Corresponde al Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara:
I. Integrar un enfoque de cuidados dentro de la planificación y el desarrollo metropolitano;
II. Velar por que la política pública en materia de cuidados forme parte del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del Área Metro- politana de Guadalajara; y III. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.