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Artículo 51

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde al Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara:

I. Integrar un enfoque de cuidados dentro de la planificación y el desarrollo metropolitano;

II. Velar por que la política pública en materia de cuidados forme parte del Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano del Área Metro- politana de Guadalajara; y III. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.