Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:
I. Articular la política de Desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y de Atención Integral en Primera Infancia con la política estatal que en materia de cuidados emita el Sistema;
II. Velar por que la política pública en materia de cuidados forme parte de la Estrategia Estatal para la Atención Integral en Primera Infancia;
III. Promover las acciones, programas y políticas públicas en materia de crianza positiva;
IV. Considerar a la población objetivo de esta ley dentro de las acciones, programas y políticas públicas de su competencia; y V. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.