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Artículo 49

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:

I. Articular la política de Desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y de Atención Integral en Primera Infancia con la política estatal que en materia de cuidados emita el Sistema;

II. Velar por que la política pública en materia de cuidados forme parte de la Estrategia Estatal para la Atención Integral en Primera Infancia;

III. Promover las acciones, programas y políticas públicas en materia de crianza positiva;

IV. Considerar a la población objetivo de esta ley dentro de las acciones, programas y políticas públicas de su competencia; y V. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.