Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 48

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS AUTORIDADES › Capítulo Primero. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES

Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco:

I. Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Política Estatal de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el diseño y ejecución de las acciones, programas y políticas que sean parte del Sistema;

II. Considerar a la población objetivo de esta ley dentro de las acciones, programas y políticas públicas de su competencia; y III. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.