Las disposiciones de esta Ley tienen como objetivos particulares, los siguientes:
I. Establecer las bases para la creación y desarrollo del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco;
II. Regular, reconocer, redistribuir, reducir, apoyar y provisionar la carga de cuidados que se realizan de forma no remunerada, así como la contribución histórica fundamental de las mujeres, garantizando los derechos de las personas que requieran servicios de cuidado, así como de quienes los proporcionan;
III. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de cuidados, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el estado, municipios, familias, comunidad y sector privado;
IV. Articular las políticas, programas y acciones de cuidados para atender de manera integral a la población que así lo requiere, así como a las personas cuidadoras;
V. Promover la igualdad de género, la participación laboral de las mujeres, su acceso al trabajo y su empoderamiento económico, para disminuir las desigualdades económicas y sociales que ha producido la división sexual del trabajo que rezagan o afectan las oportunidades de desarrollo personal, profesional y económico sostenible de las mujeres, así como el pleno goce de sus derechos;
VI. Establecer las acciones permanentes que aseguren la inclusión progresiva de la población objetivo al sistema integral de cuidados, así como la profesionalización y el autocuidado de las personas cuidadoras;
VII. Impulsar una transformación cultural que valore y reconozca la contribución de todas las personas en los trabajos de cuidados, promoviendo la corresponsabilidad en dichos trabajos, aspirando a una distribución equitativa de estas responsabilidades; y VIII. Promover la participación activa de todas las personas en la provisión de cuidados, reconociendo la importancia de la inclusión de los hombres en estos trabajos, como parte de las estrategias para lograr una sociedad del cuidado más justa, incluyente e igualitaria.