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Artículo 18

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo I. OBJETO E INTEGRACIÓN

El Sistema se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus integrantes, procedimientos, herramientas y políticas, con el objeto de garantizar el derecho a cuidar, a recibir cuidados y a cuidarse, reconociendo los cuidados como el cuarto pilar del desarrollo.

Este se orienta al diseño e implementación de programas y políticas públicas transversales, con enfoque de género, interculuralidad e interseccionalidad, en materia de cuidados que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, estado, comunidad y sector privado.

El sistema prioriza a las personas que requieren cuidados para realizar las actividades de su vida diaria, buscando garantizar su pleno desarrollo y a quienes están a cargo del cuidado, en su mayoría mujeres y niñas, asegurando condiciones de igualdad, corresponsabilidad y autocuidado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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