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Artículo 17

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III. DE LA PREVENCIÓN, EL CUIDADO Y LA DEPENDENCIA

La provisión de los servicios de cuidados se puede presentar bajo las siguientes modalidades:

I. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la federación, el estado, los municipios o a través de sus instituciones;

II. Privada: Aquella cuya creación, financiamiento, operación y administración, sólo corresponde a la iniciativa privada;

III. Comunitaria: Aquella cuya creación, financiamiento, operación y administración, sólo corresponde a particulares, colectivos, comunidades u organizaciones sin fines de lucro; y IV. Mixta: Aquella en la que participan cuando menos dos de las modalidades anteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.