La provisión de los servicios de cuidados se puede presentar bajo las siguientes modalidades:
I. Pública: Aquella financiada y administrada, ya sea por la federación, el estado, los municipios o a través de sus instituciones;
II. Privada: Aquella cuya creación, financiamiento, operación y administración, sólo corresponde a la iniciativa privada;
III. Comunitaria: Aquella cuya creación, financiamiento, operación y administración, sólo corresponde a particulares, colectivos, comunidades u organizaciones sin fines de lucro; y IV. Mixta: Aquella en la que participan cuando menos dos de las modalidades anteriores.