1. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar al Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo a propuesta del presidente y enviarlo a los consejeros adjuntando los materiales con la información de los puntos que van a tratar; 8 III. Dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo;
IV. Firmar junto con el presidente todos los acuerdos y resoluciones que emita el consejo;
V. Representar al Consejo con facultades de apoderado para pleitos y cobranzas, en los casos que el Presidente así lo determine;
VI. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio del ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y popular;
VII. Dar cuenta al Consejo de los dictámenes, acuerdos y resoluciones que deban ser aprobados por este;
VIII. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo;
IX. Rendir los informes y atender los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales soliciten al Consejo;
X. Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal;
XI. Llevar el archivo general;
XII. Elaborar los acuerdos que se aprueben en las sesiones del Consejo;
XIII. Expedir las certificaciones que se requieran;
XIV. Proponer la metodología para la evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz del Estado que debe implementar la Secretaría y remitirla al Consejo para su aprobación; y XV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.