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Artículo 21

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo a propuesta del presidente y enviarlo a los consejeros adjuntando los materiales con la información de los puntos que van a tratar; 8 III. Dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los integrantes del Consejo;

IV. Firmar junto con el presidente todos los acuerdos y resoluciones que emita el consejo;

V. Representar al Consejo con facultades de apoderado para pleitos y cobranzas, en los casos que el Presidente así lo determine;

VI. Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio del ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y popular;

VII. Dar cuenta al Consejo de los dictámenes, acuerdos y resoluciones que deban ser aprobados por este;

VIII. Ejecutar los acuerdos tomados por el Consejo;

IX. Rendir los informes y atender los requerimientos que las autoridades jurisdiccionales soliciten al Consejo;

X. Informar al Consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal;

XI. Llevar el archivo general;

XII. Elaborar los acuerdos que se aprueben en las sesiones del Consejo;

XIII. Expedir las certificaciones que se requieran;

XIV. Proponer la metodología para la evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz del Estado que debe implementar la Secretaría y remitirla al Consejo para su aprobación; y XV. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.