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Artículo 19

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Segundo. SISTEMA ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo II. Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza 3

1. La presidencia del Consejo tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar al Consejo con todas las facultades legales y necesarias inherentes a dicho fin;

II. Convocar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias;

III. Presidir y conducir las sesiones del Consejo; y IV. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.