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Artículo 134

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XV. Colaboración Popular

1. La organización y desarrollo de la colaboración popular se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales. 2. La solicitud de colaboración popular de ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 3. La solicitud de colaboración popular de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 5. El Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, dentro de los siguientes cinco días hábiles remite la solicitud a la dependencia a la que le corresponde conocer de la propuesta. 6. La dependencia correspondiente, emite un dictamen de procedencia y viabilidad en un plazo no mayor a diez días hábiles. 7. El dictamen que emita la dependencia, debe contener la explicación de las causas que motivaron su aceptación o desechamiento y debe ser notificado al proponente y al Consejo o Consejo Municipal en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.