1. La Secretaría Ejecutiva podrá dar difusión de las asambleas ciudadanas y recoger, sistematizar y publicar los resultados obtenidos en las mismas. 2. El Consejo podrá hacer llegar los resultados de las asambleas ciudadanas a las autoridades competentes.
Artículo 127
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XIII. Asamblea Popular
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