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Artículo 126

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XIII. Asamblea Popular

1. Los habitantes que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas en el ámbito estatal darán aviso al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, del tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo. 2. Los habitantes que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas en el ámbito municipal darán aviso al Consejo Municipal correspondiente, del tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo. 3. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.