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Artículo 122

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XII. Proyecto Social

1. La organización y desarrollo de los proyectos sociales se entienden delegadas a los Consejos Municipales. 2. La solicitud de proyecto social se presenta ante el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, o en caso de no contar con uno, ante la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio. 3. El consejo municipal remite dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 4. A falta de alguno de los requisitos el Consejo municipal, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 5. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, con auxilio de las autoridades municipales, se avoca al estudio del proyecto propuesto. 6. El dictamen del proyecto social debe contener por lo menos lo siguiente:

I. Un análisis de la necesidad o problemática planteada por los solicitantes;

II. Un dictamen de la afectación de la función pública municipal que tendría el proyecto propuesto por los promoventes;

III. Las acciones necesarias y los plazos para su ejecución;

IV. El monto y origen de los recursos que se emplearán para llevarlo a cabo; y V. La resolución de si procede o no.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.