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Artículo 9

Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Tercero. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Son funciones del Consejo de Administración del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco, las siguientes:

I. Discutir, aprobar y proponer al Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, el presupuesto de egresos de cada anualidad, que le presente el Director General, para que a su vez, lo someta para su aprobación definitiva al Congreso del Estado;

II. Proponer al Ayuntamiento de Zapotlanejo, Jalisco, las tarifas para el cobro e instalación de los servicios de agua potable y alcantarillado, para que, a su vez, sean sometidas a la aprobación del Congreso del Estado, en la Ley de Ingresos para cada ejercicio fiscal;

III. Determinar los casos en que los servicios deban cobrarse a cuota fija o a base de medidor, cuando se trate del suministro de agua potable, con base a las disposiciones de la Ley de Ingresos correspondientes, para el Municipio de Zapotlanejo.

IV. Nombrar y remover al personal de confianza del Sistema, en los términos de la ley, y exigir, cuando proceda, que caucionen su manejo;

V. Formular, discutir, aprobar y modificar, en su caso, los reglamentos interior e interior de trabajo del Sistema;

VI. Revisar y aprobar, en su caso, los programas que le sean presentados por el Director General;

VII. Recaudar y manejar los fondos derivados de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a las cuotas que para tal efecto se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlanejo, llevando la contabilidad correspondiente, todo ello, a través de la Dirección General y de la Tesorería del Sistema;

VIII. Celebrar cada tres meses, como mínimo, una sesión ordinaria y las extraordinarias que se requieran, a solicitud del Presidente del Consejo o del Director General;

IX. Tomar los acuerdos correspondientes de los asuntos presentados en las sesiones, así como proponer los que se estimen convenientes, de acuerdo a las facultades del propio Consejo;

X. Informar mensualmente, al Ayuntamiento, del estado financiero del Sistema, acompañando un informe pormenorizado de las condiciones de la prestación del servicio;

XI. Vigilar que los bienes propiedad del Sistema, se encuentren debidamente inventariados, a través de la dependencia que designe y, a falta de ésta, de la Tesorería del mismo;

XII. Resolver sobre las solicitudes para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado que preste, y tramitar y resolver las quejas que presenten los usuarios con relación al funcionamiento o administración general del Sistema, según los procedimientos y normas que señale el reglamento;

XIII. Ejercer la vigilancia general que los servicios demanden y tomar las medidas necesarias para su conservación y reparación, resolviendo lo relativo a sus mejoras y ampliaciones;

XIV. Promover ante el Ayuntamiento de Zapotlanejo, o lo que corresponda, cuando se ejercite la facultad económica-coactiva, en el cobro de adeudos a cargo de usuarios morosos, debiéndose considerar para todos los efectos, dichos adeudos, como créditos fiscales, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, en su caso, promover la celebración de convenios de coordinación entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, para que la Secretaría de la Hacienda Pública de la entidad se haga cargo de la recaudación o intervenga para los efectos de hacer efectivos los créditos insolutos, a través de sus oficinas de recaudación fiscal correspondientes;

XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, por parte de los usuarios de los servicios, a través de su Director General y las Dependencias que lo determinen;

XVI. Administrar los bienes y negocios del Sistema con plenas facultades de gestión, representación y dominio que podrá delegar al Director General, previo acuerdo del Consejo, salvo el patrimonio inmobiliario que no podrá ser enajenado, sino con autorización del Cabildo y del Congreso del Estado; concertar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por conducto del Director General, los contratos, títulos de crédito, y demás documentos que se requieran, con la firma mancomunada del Tesorero del Sistema o del Titular o encargado de la Dependencia correspondiente, según sea el caso;

XVII. Realizar todos los actos encaminados directa o indirectamente a la mejor prestación de los servicios públicos, cuya administración y manejo se le encomiendan, de conformidad con esta Ley, su Reglamento, y demás disposiciones legales;

XVIII. Discutir, aprobar y modificar, en su caso, los sistemas de recaudación y manejo de los fondos derivados de la prestación del servicio de acuerdo con las tarifas y los presupuestos relativos;

XIX. Asesorar a las Juntas Auxiliares de administración, operación y mantenimiento, que se constituyan, por conducto de su Director General;

XX. Aprobar los instructivos y manuales a los que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios prestados por el Sistema;

XXI. Aprobar la creación de las Dependencias que sean necesarias para la mejor administración y funcionamiento del Sistema, y promover la constitución de Juntas Auxiliares ante el Cabildo, y XXII. Las demás que le correspondan de conformidad con esta Ley y los Reglamentos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

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