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Artículo 10

Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zapotlanejo, Jalisco· Capítulo Cuarto. DEL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA

‑ Son obligaciones y facultades del Director General:

I. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración;

II. Representar al Sistema ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estará investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración; podrá otorgar y subscribir títulos de crédito a nombre del Sistema, con firma mancomunada del Tesorero del Consejo y, en su caso, de los responsables de las dependencias correspondientes. Ejercerá las facultades de dominio, en representación del Consejo, salvo en el caso de la excepción contenida en el artículo 9, fracción XVI, de esta ley. Podrá otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos, previo el acuerdo del Consejo de Administración.

III. Celebrar y subscribir los contratos que apruebe el Consejo de Administración. Los contratos de obras se celebrarán con las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Contratistas y Constructoras de la Dirección de Obras Públicas Municipales del Ayuntamiento, previo concurso de la obra, debiendo obtener cotizaciones previas. No podrán ser contratistas o proveedores del Sistema, las empresas en las que tenga cualquier clase de interés, los integrantes del Consejo, el Director General o los demás servidores públicos del Sistema, sus cónyuges, ascendientes o descendientes, sin limitación de grado, y los colaterales y afines hasta el cuarto grado, siendo causa de responsabilidad la violación de esta disposición;

IV. Formular, bajo su responsabilidad, el balance general anual y los estados mensuales de contabilidad y, con sus anexos, presentarlos a la consideración del Consejo de Administración, dentro de los treinta días siguientes a la terminación de los períodos respectivos, para su revisión, así como para su glosa que debe efectuar la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo con sus atribuciones legales;

V. Informar mensualmente al Consejo, del estado de contabilidad y del movimiento financiero;

VI. Convocar al Consejo de Administración a sesiones extraordinarias, y a la Asamblea General de Usuarios, cuando sea necesario;

VII. Someter a la decisión del Consejo de Administración todos aquellos asuntos que sean de la exclusiva competencia de éste;

VIII. Nombrar y remover al personal de base, en los términos de la ley, y proponer al Consejo de Administración el nombramiento o remoción de los servidores de confianza;

IX. Realizar todos los actos encaminados directa o indirectamente, al mejor funcionamiento de los servicios públicos, cuya administración y manejo corresponde al Sistema, de conformidad con esta ley, los reglamentos respectivos, y demás disposiciones legales; y ordenar las adquisiciones y contratación de servicios de acuerdo a los lineamientos que señale el Consejo;

X. Formular y someter a la aprobación del Consejo, los instructivos y manuales a los que deberán sujetarse los usuarios para la obtención de los servicios que presta el Sistema;

XI. Someter a la consideración del Consejo los proyectos de reglamentos referentes a las modalidades del servicio;

XII. Ejecutar los actos de administración que le encomienden el Consejo o el Presidente del mismo, dentro de sus facultades;

XIII. Autorizar las disposiciones administrativas y técnicas relativas a las juntas auxiliares que se constituyan;

XIV. Formular y someter a la consideración del Consejo los anteproyectos de tarifas y del presupuesto a que se contraen las fracciones I y II del artículo 9, de esta ley, para los fines que en dicho numeral se prevén, y XV. Las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, y los reglamentos respectivos o le otorgue el Consejo de Administración del Sistema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.