1. El Comité Coordinador, atendiendo la opinión del Comité de Participación Social, resolverá sobre la necesidad de diseñar, implementar y administrar sistemas informáticos y herramientas tecnológicas que permitan acceder a la información estatal y municipal. Para tal efecto deberán cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en las leyes respectivas, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
Artículo 41
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Cuarto. HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DEL SISTEMA › Capítulo Único
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