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Artículo 40

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Tercero. SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN › Capítulo I. Integración y funcionamiento

1. Para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Fiscalización, sus integrantes atenderán las siguientes directrices:

La coordinación de trabajo efectiva;

El fortalecimiento institucional;

Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia;

Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; y Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización. 2. Corresponderá al Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización emitir las normas que regulen su funcionamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.