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Artículo 3

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. Objeto de la Ley

1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Social y demás Comités que sean requeridos mediante convocatoria que emita el Congreso;

Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;

Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;

Comité de Participación Social: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;

Días: días hábiles;

Entes Públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos; las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal; los municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;

Órganos internos de control: son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos así como aquellas otras instancias competentes para aplicar las leyes de responsabilidades administrativas;

Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;

Secretario Técnico: el Servidor Público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;

Servidor Público: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en las leyes que regulan a la función del servicio público y las responsabilidades de los servidores públicos;

Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;

Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción;

Sistema Nacional de Fiscalización: al que se refiere el Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

Sistema Estatal de Fiscalización: es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; y Sistemas Municipales: los sistemas anticorrupción de los municipios a que se refiere la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.