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Artículo 2

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. Objeto de la Ley

1. Son objetivos de esta Ley:

Integrar al Estado de Jalisco al Sistema Nacional Anticorrupción;

Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios, armonizándose con el Sistema Nacional;

Establecer las bases mínimas, para la prevención de las faltas administrativas y los hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción;

Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, y la promoción de la integridad pública, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos, armonizándose con el Sistema Nacional;

Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, investigación, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción armonizándose con el Sistema Nacional;

Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Social;

Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;

Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público incluyendo la emisión de un código de conducta de los funcionarios públicos;

Establecer la coordinación entre el sistema Estatal Anticorrupción y el de Fiscalización; y Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.