1. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos del artículo 106, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. 2. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
Presupuesto;
Contrataciones derivadas de las leyes de Compras Gubernamentales y de Obra Pública;
Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia. 3. La Contraloría del Estado y el órgano interno de control no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.