El Servicio Estatal Tributario de Jalisco contará con las atribuciones siguientes:
I. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones y aprovechamientos estatales, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación; así como ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal, demás normativa aplicable; y los convenios en que el Estado forme parte;
II. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos federales coordinados, incluyendo sus accesorios, que resulten a cargo de las personas contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y demás normatividad;
III. Determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales coordinados, incluyendo sus accesorios que resulten a cargo de las personas contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados con los municipios; así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y demás normatividad;
IV. Participar, cuando se lo requiera la Secretaría, en la negociación de los convenios que lleve a cabo el Gobernador en materia fiscal, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
V. Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Estado en materia fiscal;
VI. Proponer la alineación de planes y programas presupuestarios de Administración Tributaria a la Política Hacendaria de la Federación, del Estado y con el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, en la parte Fiscal, generando los indicadores de desempeño vinculados con los de la Hacienda Pública; 2 VII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, convenios y disposiciones que con base en ellas se expidan;
VIII. Planear, programar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que lo integren;
IX. Proporcionar a la Secretaría los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de resultados y prospectiva de la administración fiscal deba rendir el Gobernador al Congreso del Estado y otras instancias conforme las disposiciones normativas estatales y federales, según corresponda;
X. Elaborar programas y proyectos que impulsen mejores prácticas operativas y recaudatorias, faciliten e incentiven el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales de las personas contribuyentes, revelados en los indicadores de resultados operativos y estratégicos;
XI. Generar y proporcionar la información de su competencia para el diseño y la evaluación de la política hacendaria del Estado;
XII. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias fiscales de la Federación, de las demás entidades federativas y de los municipios del Estado de Jalisco con los que se haya firmado convenios de coordinación fiscal y participar cuando se forme parte de asociaciones o instituciones en estudio o normatividad de la materia fiscal;
XIII. Proporcionar a la Federación, Entidades Federativas y Municipios del Estado, con los que tengan celebrado convenios de colaboración administrativa de intercambio de información que requieran respecto de determinados contribuyentes y actos específicos de contribuciones federales, estatales y municipales, debidamente fundamentada y motivada su solicitud de información en las leyes aplicables;
XIV. Diseñar y ejecutar programas que permitan localizar, listar y regularizar a contribuyentes, ubicados en el territorio del Estado, para ampliar y actualizar el registro estatal de contribuyentes;
XV. Participar en la celebración de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y de los convenios con los municipios del Estado, así como asesorar a éstos últimos en materia fiscal, en el análisis de su política tributaria, en la elaboración de anteproyectos de ordenamientos fiscales y en el establecimiento de sistemas administrativos, cuando así lo soliciten expresamente;
XVI. Ejercer aquellas facultades que en materia de coordinación fiscal correspondan a la administración tributaria y ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal con el gobierno federal, los estados y con los municipios, así como, ejercer los actos y facultades conforme a lo previsto en el Código Fiscal y demás normativa aplicable;
XVII. Proporcionar asistencia y asesoría gratuita a las personas contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el ejercicio de sus derechos, realizando los siguientes actos: a) Difundir las normas fiscales aplicables en el Estado, orientar a las personas contribuyentes, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y promover la recaudación; b) Difundir la política de administración tributaria del Gobierno del Estado; c) Dar a conocer los cambios que ocurran sobre las normas fiscales a través de medios masivos y electrónicos; d) Comunicar a las personas contribuyentes los derechos y medios de defensa que pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado, y de la federación, estados y municipios coordinados; 3 e) Difundir entre las personas contribuyentes las disposiciones de carácter general que establezcan estímulos o beneficios fiscales en el Estado de Jalisco, debidamente publicadas; y f) Realizar estudios y proyectos técnicos de investigación en el área de su competencia y mejorar los métodos y técnicas de orientación al contribuyente.
XVIII. Promover la correcta y oportuna inscripción en el registro estatal de contribuyentes de las personas físicas o jurídicas que se ubiquen en las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales;
XIX. Difundir las formas oficiales, así como de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas contribuyentes para facilitar su uso eficiente;
XX. Verificar y vigilar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales a cargo de las personas contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, y en su caso, ejercer las diversas facultades de comprobación;
XXI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, federales, estatales o municipales, incluso a otras entidades federativas, el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones normativas en la materia;
XXII. Representar el interés del Estado en las controversias fiscales que se susciten en la defensa de sus propios actos;
XXIII. Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones y que puedan constituir delitos fiscales, delitos o responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Servicio Estatal Tributario de Jalisco en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; y XXIV. Las demás atribuciones previstas en el Código Fiscal, esta Ley y su Reglamento, los convenios y otras disposiciones normativas en la materia.