Para el cumplimiento de sus atribuciones el Servicio Estatal Tributario de Jalisco contará con los siguientes recursos:
I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y humanos que le sean asignados y destinados por la Secretaría para su operación;
II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan por la Secretaría para tales fines;
III. Los ingresos que se obtengan derivados de la recuperación de los gastos de ejecución;
IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado; y V. Los demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.
Adicionalmente, el Estado podrá asignar anualmente recursos extraordinarios para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente; la modernización y automatización integral de sus procesos y la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras y fiscalizadoras. Los recursos extraordinarios requeridos por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco serán propuestos por el Jefe a la Junta de Gobierno, quien deberá justificar el monto de dichos recursos, los programas estratégicos al que se destinarán y la calendarización para el ejercicio de los mismos.