Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 6

Ley del Servicio Estatal Tributario de Jalisco· Capítulo II. Del Servicio Estatal Tributario de Jalisco

Para el cumplimiento de sus atribuciones el Servicio Estatal Tributario de Jalisco contará con los siguientes recursos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y humanos que le sean asignados y destinados por la Secretaría para su operación;

II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan por la Secretaría para tales fines;

III. Los ingresos que se obtengan derivados de la recuperación de los gastos de ejecución;

IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado; y V. Los demás que le correspondan de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionalmente, el Estado podrá asignar anualmente recursos extraordinarios para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente; la modernización y automatización integral de sus procesos y la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras y fiscalizadoras. Los recursos extraordinarios requeridos por el Servicio Estatal Tributario de Jalisco serán propuestos por el Jefe a la Junta de Gobierno, quien deberá justificar el monto de dichos recursos, los programas estratégicos al que se destinarán y la calendarización para el ejercicio de los mismos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.