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Artículo 25

Ley del Servicio Estatal Tributario de Jalisco· Capítulo IX. De la Información y Transparencia

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco deberá observar las obligaciones que sobre transparencia e información pública le impone la legislación fiscal aplicable, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado de Jalisco y sus municipios y demás disposiciones normativas en la materia, y difundirán entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas la información relativa a la legislación, reglamentos y servicios que presta el órgano; prevaleciendo en todo momento la absoluta reserva que el personal del Servicio Estatal Tributario de Jalisco está obligado a guardar en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones fiscales, esto es, lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por las personas contribuyentes o por terceros con ellos relacionados.

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco deberá informar periodicamente sobre la evolución de la recaudación.

Dichos informes contendrán lo siguiente:

I. La recaudación con la desagregación correspondiente establecida en la Ley de Ingresos del estado;

II. Los ingresos recabados u obtenidos por el Gobierno Estatal, especificando los montos que corresponden a ingresos etiquetados y no etiquetados; 9 III. Los ingresos excedentes a los previstos en la Ley de Ingresos estatal; y IV. Un comparativo que presente las variaciones de los ingresos obtenidos por cada concepto respecto a las estimaciones de ingresos publicadas en la Ley de Ingresos del estado para el Ejercicio Fiscal que corresponda, así como las razones que expliquen estas variaciones.

Los informes a que se refiere este artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo de los ejercicios fiscales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.