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Artículo 24

Ley del Servicio Estatal Tributario de Jalisco· Capítulo VIII. De las instancias y comités

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco contará con un Consejo Técnico Asesor conformado por 7 miembros, que podrán ser académicos de universidades del estado de Jalisco, representantes de Colegios de Profesionistas o especialistas, que cuenten con experiencia reconocida en la materia.

El Servicio Estatal Tributario de Jalisco podrá contar con instancias de consulta y comités especializados adicionales que le permitan dar seguimiento a sus objetivos y metas de creación, así como mantener una vinculación efectiva y permanente con los contribuyentes y especialistas interesados en su operación y funcionamiento.

El Consejo técnico asesor, las instancias y comités que se constituyan por acuerdo de la Junta de Gobierno tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permitan crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.