Las actas del estado civil se levantarán en formatos con características especiales que serán expedidos por la Dirección General del Registro Civil, a los que se les denomina formas del registro civil, cuyas estructuras y contenido estarán determinados por las disposiciones legales relativas; su elaboración será, salvo lo previsto en el artículo 32 de esta ley, por quintuplicado en las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción; y por cuadruplicado en los demás casos, se levantarán en forma computarizada o mecanografiada, debiendo contener la clave única del registro de población.
El hacer constar un acto y el asentamiento del acta en un formato no autorizado por la Dirección General del Registro Civil, producirá su nulidad absoluta, independientemente de las responsabilidades en que incurra el Oficial del Registro Civil.