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Artículo 29

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos

En la formulación de las actas del estado civil se observarán las siguientes reglas:

I. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose a los parientes de los interesados o en caso de no serlo, a quienes éstos designen;

Queda prohibido a los servidores públicos que laboran en el Registro Civil ser testigos en las actas que se elaboren en la oficina de su adscripción, en caso de hacerlo serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.

II. Extendida el acta, será leída por el oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; firmarán los ejemplares autógrafamente. En las actas de matrimonio se estamparán además las huellas digitales de los contrayentes; en las de nacimiento y en las de reconocimiento se estampará la huella digital del nacido o reconocido;

III. Si alguno de los interesados quisiere imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo; y si no supiese leer, uno de los testigos designados por él, lo hará a su ruego;

IV. Si un acto comenzado se entorpece porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta marcándola con dos líneas transversales y asentándose el motivo 6 por el cual se suspendió, razón que deberán firmar el oficial del Registro Civil, los interesados y los testigos, estos dos últimos si fuere posible;

V. Los números que deban utilizarse en las actas, serán escritos con letra cuando el espacio del formato lo permita, además en los nombres de las personas no se emplearán abreviaturas. Los espacios no utilizados serán cubiertos con rayas horizontales;

VI. No se hará raspadura alguna ni se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible, se salvará con la palabra correcta poniéndola entre renglones, haciendo mención de dicha circunstancia al final del acta;

VII. Los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número de acta y el sello del Registro Civil, éstos se reunirán y depositarán en la Oficialía del Registro Civil correspondiente, formándose un anexo al cual se hará referencia en la última hoja del libro;

VIII Se testarán de oficio las palabras que conduzcan a establecer que un hijo es incestuoso o que la muerte de personas ocurrió en prisión;

IX. No podrán dejar de anotarse los datos previstos en las formas del Registro Civil; y X. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido en la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.