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Artículo 26

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos

La Dirección General del Registro Civil o las oficialías municipales, según el caso, en la pérdida o destrucción de documentos, tendrán la responsabilidad de disponer su reposición, sacándose copia de cualquiera de los ejemplares que existan, quedando como responsables únicos de la reposición, el oficial o el titular del archivo, según las disposiciones establecidas por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco, quienes en caso de omisión se harán acreedores a las sanciones que la misma establece.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.