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Artículo 25

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los procedimientos

Si se perdiese o destruyese alguno de los ejemplares de las actas del registro civil, los oficiales o el titular del Archivo General según sea el caso, darán aviso del hecho a la Dirección General del Registro Civil así como al ministerio público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.