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Artículo 19

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los oficiales del Registro Civil

Son requisitos para ser oficial del Registro Civil;

I. Tener la nacionalidad mexicana;

II. Se Deroga.

III. Estar avecindado por lo menos un año en el lugar de su adscripción, previamente a su designación;

IV. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos;

V. Poseer título de abogado o de licenciado en derecho y una práctica profesional de tres años; y VI. No tener antecedentes penales por delito doloso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 20