Se sancionará con destitución:
I. No firmar las actas en el mismo momento que sean levantadas;
II. Incumplir con la obligación de levantar las actas en los términos previstos por esta ley;
III. No hacer en las actas las anotaciones o cancelaciones que ordene la autoridad judicial correspondiente dentro de los tres días de recibido;
IV. No integrar los documentos respectivos en el apéndice;
V. Retardar, sin causa justificada, la celebración de cualquier acto del Registro Civil;
VI. Faltar por más de tres días consecutivos a sus labores, sin causa justificada;
VII. No asentar las actas en las formas correspondientes;
VIII. Falsificar actas o insertar en ellas circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley; 26 IX. Celebrar un acto del estado civil a sabiendas de que existe un impedimento para ello;
X. Patrocinar juicios del estado civil, dentro de su jurisdicción;
XI. La reincidencia, en cualquier falta, distinta de las que previene este artículo, por tercera ocasión;
XII. No cerciorarse de que se cubrieron a la Tesorería Municipal los derechos correspondientes al servicio, debiendo hacer referencia en el acta;
XIII. Imponer costas por la prestación del servicio;
XIV. Registrar actos del estado civil fuera del municipio de adscripción; y XV. Se deroga.