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Artículo 114

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción

En el lugar donde se vaya a inhumar o cremar un cadáver que haya sido trasladado de un lugar a otro, el oficial del Registro Civil del lugar correspondiente expedirá tan sólo la orden de inhumación o cremación, agregándose a la documentación respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.