Cuando alguna persona tenga que inhumarse en lugar distinto al de su fallecimiento, el oficial del Registro Civil remitirá al del lugar que corresponda efectuarse, copia certificada del acta de defunción para que expida la orden respectiva.
Artículo 113
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.