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Artículo 113

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XIII. De las Actas de Defunción

Cuando alguna persona tenga que inhumarse en lugar distinto al de su fallecimiento, el oficial del Registro Civil remitirá al del lugar que corresponda efectuarse, copia certificada del acta de defunción para que expida la orden respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.