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Artículo 152

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo Único. De la Ejecución de los Actos Administrativos

Tiene lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este caso la 25 administración realizará el acto por sí o a través de las personas que determine a costa del obligado.

El importe de los gastos y perjuicios se debe exigir del modo dispuesto en el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.