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Artículo 151

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo Único. De la Ejecución de los Actos Administrativos

Si en virtud de un acto administrativo se obliga a pagar en cantidad liquida, se debe seguir el procedimiento establecido en la legislación hacendaria del Estado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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