Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 139

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. DE LAS DEFENSAS DE LOS ADMINISTRADOS › Capítulo Primero. Del Recurso de Revisión

Una vez presentado el escrito, la autoridad administrativa debe acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de cinco días hábiles, debiendo admitir las pruebas presentadas y declarará desahogadas aquéllas que por su naturaleza así lo permitan.

En ese mismo escrito se debe requerir al servidor público que autorizó o emitió el acto recurrido, para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles entregue un informe del acto recurrido y presente la (sic) pruebas que se relacionen con el acto impugnado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.