La interposición del recurso suspende la ejecución del acto impugnado cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente.
II. No se cause un perjuicio al interés social o se contravenga el orden público.
III. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que estos sean garantizados.
IV. Se otorgue garantía suficiente en caso de que así lo acuerde la autoridad.