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Artículo 54

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Tercero › Capítulo Único. Del Ejercicio del Gasto Público

La Secretaría, autorizará previamente, los pagos o erogaciones de fondos que deban hacerse, con cargo al presupuesto de Egresos, con las excepciones que señale el reglamento de esta Ley, así como establecer la forma de justificar y comprobar los pagos a su cargo, con las salvedades que correspondan a las facultades del Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.