Además de lo señalado en el artículo anterior, las previsiones de autorización, se clasificarán por la naturaleza del gasto, conforme a los capítulos que a continuación se indican:
I. 1000 Servicios Personales;
II. 2000 Materiales y Suministros;
III. 3000 Servicios Generales;
IV. 4000 Transferencias, subsidios y Otras Ayudas;
V. 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles;
VI. 6000 Inversión Pública del Estado;
VII. 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones;
VIII. 8000 Participaciones y Aportaciones; y IX. 9000 Deuda Pública.
X. Derogado.
Los anteriores capítulos se dividirán, a su vez, en partidas que representarán las autorizaciones específicas del presupuesto, en la forma que determinen los manuales e instructivos a que alude el artículo 25 de esta ley.