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Artículo 28

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo III. De la Preparación del Presupuesto

La Secretaría fijará anualmente, de acuerdo a las instrucciones del titular del Poder Ejecutivo, las sumas definitivas que habrán de incluirse en el proyecto de presupuesto de Egresos para cada una de las unidades presupuestales, pudiendo incluir recursos de hasta un 2% de los ingresos totales que recaude el Estado para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, observando lo dispuesto por esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.