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Artículo 27

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL PRESUPUESTO › Capítulo III. De la Preparación del Presupuesto

El importe del presupuesto de Egresos, no deberá exceder de la estimación de los ingresos señalados para el ejercicio correspondiente por la Ley de Ingresos y en su caso de los remanentes que provengan del ejercicio inmediato anterior. Tanto el importe propuesto en la Iniciativa respectiva, el aprobado por el Congreso del Estado, y el que se ejerza en el ejercicio fiscal, deberán contribuir a un Balance Presupuestario sostenible, considerando lo siguiente:

I. El Balance Presupuestario Sostenible se cumple cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso se contrate por parte del Estado y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios II. Debido a razones excepcionales, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Titular del Poder Ejecutivo, deberá dar cuenta al Congreso del Estado de los siguientes aspectos: a) Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo; b) Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y c) El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.

El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, reportará en informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue Congreso del Estado y a través de su página oficial de Internet, el avance de las acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.

En caso de que el Congreso del Estado modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a los incisos a) y b) de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el Titular del Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo previsto en el inciso c) y el párrafo anterior de este artículo.

III. Se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando: a) Se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en término reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; b) Sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o 8 c) Se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente.

El Importe que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberá ser congruente con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán de exceder a las previstas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.