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Artículo 8

Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

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Es materia de publicación en el Periódico Oficial: I. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado; II. Los acuerdos económicos del Congreso del Estado cuando así lo solicite; III. Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Estatal que sean de interés general; IV. Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, que sean de interés general; V. Aquellos actos o resoluciones que por su propia importancia así lo determine el Gobernador del Estado; VI. Los acuerdos, convenios y cualquier otro compromiso de interés para el Estado que celebre el Ejecutivo Estatal, con los otros Poderes del Estado, Municipios, entidades federativas, Secretarías de la Federación, Ejecutivo Federal, sectores sociales y productivos, y todos los demás acuerdos celebrados por el Gobierno del Estado de Jalisco; VII. Los acuerdos del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como del Consejo del Poder Judicial del Estado, cuando así lo soliciten; VIII. Los edictos, avisos judiciales y generales cuya publicación se ordene; IX. Las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de importancia para nuestro Estado; y X. Los actos y resolucion…

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BlS. El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" se publicará en forma electrónica. Además de la versión electrónica, se imprimirán cuando menos seis ejemplares para efectos de evidencia documental física y consulta. Los seis ejemplares quedarán en custodia de las siguientes entidades: I. El propio archivo del Periódico Oficial; II. La Dirección del Archivo Histórico del Estado de Jalisco; III. La Biblioteca Pública del Estado; IV. La Biblioteca del Congreso del Estado; V. El archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y VI. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ejemplares impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán distribuirse dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de su publicación.

BlS. El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" se publicará en forma electrónica. Además de la versión electrónica, se imprimirán cuando menos seis ejemplares para efectos de evidencia documental física y consulta. Los seis ejemplares quedarán en custodia de las siguientes entidades:

I. El propio archivo del Periódico Oficial;

II. La Dirección del Archivo Histórico del Estado de Jalisco;

III. La Biblioteca Pública del Estado;

IV. La Biblioteca del Congreso del Estado;

V. El archivo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y VI. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los ejemplares impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán distribuirse dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de su publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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