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Artículo 7

Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Corresponde al Director, en relación con el Periódico Oficial:

I. Su administración y elaboración;

II. La publicación fiel y oportuna de los contenidos que obren en las ordenes que le sean giradas por el Secretario;

III. Integrar, custodiar, preservar y conservar la edición impresa del Periódico Oficial y su archivo;

IV. Establecer las estrategias de accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial en todo el territorio del Estado;

V. Otorgar suscripciones gratuitas a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y municipales;

VI. Rendir informe anual de actividades a la Secretaría General de Gobierno;

VII. Proponer al Secretario las modificaciones operativas y reglamentarias que aprecie necesarias para mejorar la producción del Periódico Oficial;

VIII. Participar en la divulgación de las leyes del Estado;

IX. Expedir las Constancias de Publicación que sean solicitadas de conformidad con el Reglamento;

X. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición, difusión, custodia y preservación del Periódico Oficial y documentos de archivo;

XI. Administrar la página electrónica del Periódico Oficial en la Internet;

XII. Procurar editar compilaciones temáticas electrónicas del Periódico Oficial para facilitar su colección y análisis; y XIII. Aquellas que le impongan otras leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.