Corresponde al Director, en relación con el Periódico Oficial:
I. Su administración y elaboración;
II. La publicación fiel y oportuna de los contenidos que obren en las ordenes que le sean giradas por el Secretario;
III. Integrar, custodiar, preservar y conservar la edición impresa del Periódico Oficial y su archivo;
IV. Establecer las estrategias de accesibilidad y disponibilidad del Periódico Oficial en todo el territorio del Estado;
V. Otorgar suscripciones gratuitas a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y municipales;
VI. Rendir informe anual de actividades a la Secretaría General de Gobierno;
VII. Proponer al Secretario las modificaciones operativas y reglamentarias que aprecie necesarias para mejorar la producción del Periódico Oficial;
VIII. Participar en la divulgación de las leyes del Estado;
IX. Expedir las Constancias de Publicación que sean solicitadas de conformidad con el Reglamento;
X. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición, difusión, custodia y preservación del Periódico Oficial y documentos de archivo;
XI. Administrar la página electrónica del Periódico Oficial en la Internet;
XII. Procurar editar compilaciones temáticas electrónicas del Periódico Oficial para facilitar su colección y análisis; y XIII. Aquellas que le impongan otras leyes.