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Artículo 11

Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El Periódico Oficial deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. El nombre “El Estado de Jalisco”;

II. La leyenda, “Periódico Oficial del Estado”;

III. Nombre del Director;

IV. Números de tomo, de ejemplar y de sección; y V. Fecha de publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.