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Artículo 10

Ley del Periódico Oficial El Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El periódico Oficial publicará el índice del Tomo integrado en los términos del artículo anterior, en los primeros veinte días que sigan a la apertura del nuevo Tomo.

Dentro del primer trimestre de cada año el Periódico Oficial dará a conocer el índice anual de las publicaciones del año inmediato anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.