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Artículo 5

Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

El patrimonio del organismo estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfiera el Gobierno Estatal, en los términos del Acuerdo de Coordinación;

II. Las aportaciones que los gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado;

IV. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que presta;

V. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores; y V. En general todos los bienes y derechos que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier título legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.