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Artículo 4

Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

El Hospital Civil de Guadalajara tendrá las siguientes funciones:

I. Organizar y operar servicios de atención médica, fundamentalmente a población abierta;

II. Colaborar en la organización del Sistema Estatal de Salud en los términos de las Leyes General y Estatal de Salud, así como en lo que establece el Acuerdo de Coordinación;

III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado;

IV. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así como, proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto funcionamiento;

V. Establecer las políticas específicas que en materia de salud deberán llevar a cabo las unidades hospitalarias que lo integran, para dar cumplimiento a los programas que se deriven de la Secretaría de Salud y del Acuerdo de Coordinación.

VI. Proponer las medidas, procedimientos y condiciones que se estime necesario para mejorar la calidad en la prestación de la atención médica de las unidades hospitalarias a su cargo, y para un cumplimiento pleno de las funciones asistenciales y docentes;

VII. Apoyar los programas en materia de salud, que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

VIII. Impulsar, apoyar y capacitar en materia de salud a los profesionales, especialistas y técnicos que desempeñen sus labores en el organismo;

IX. Llevar a cabo actividades de investigación científica y docencia en el área de la salud, de conformidad con la normatividad de la Universidad de Guadalajara y los convenios que esta Casa de Estudios tenga celebrados;

X. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, en la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;

XI. Difundir en general entre la población de la Entidad y en especial entre las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;

XII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que reciba de los sectores público, social y privado, con sujeción al régimen legal que le corresponda;

XIII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia laboral en beneficio de sus trabajadores; y XIV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.