Cuando no existan las páginas o folios del protocolo relativas a algún instrumento o estén ilegibles, ni se encuentren los testimonios que se hubiesen expedido del mismo, harán legalmente las veces de éstos las copias certificadas que el Director del Archivo de Instrumentos Públicos extienda de los duplicados a que se refiere esta ley. 47
TÍTULO QUINTO COLEGIO DE NOTARIOS