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Artículo 115

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos

Cuando al otorgarse un testamento, se revoque otro asentado en el protocolo de la misma notaría, se deberá hacer la anotación correspondiente; si pasó ante diverso notario, se le comunicará para que aquel la efectúe.

El notario deberá dar aviso de forma electrónica dentro de los dos días siguientes a la Procuraduría Social y a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos cuando se otorgue o revoque un testamento.

En ambos casos el aviso deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre completo del testador;

II. Nacionalidad;

III. Fecha y lugar de nacimiento;

IV. En su caso, Clave Única del Registro Nacional de Población;

V. Estado civil, y en su caso, los nombres de sus hijos, de persona o personas con quien hubiere contraído matrimonio, así como su régimen, o la circunstancia de si vive en concubinato;

VI. Nombres completos de los progenitores;

VII. Tipo de testamento;

VIII. Fecha, lugar y, hora de inicio y terminación del otorgamiento;

IX. Número de la escritura y del tomo en donde quedó asentado el acto; y X. Nombre completo del notario, número de la notaría y municipio de adscripción.

Esta disposición se aplicará aun cuando el protocolo del notario en donde se hubiere asentado el testamento que se revoque, pertenezca a otra entidad federativa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 108, 115 Bis