Cuando al otorgarse un testamento, se revoque otro asentado en el protocolo de la misma notaría, se deberá hacer la anotación correspondiente; si pasó ante diverso notario, se le comunicará para que aquel la efectúe.
El notario deberá dar aviso de forma electrónica dentro de los dos días siguientes a la Procuraduría Social y a la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos cuando se otorgue o revoque un testamento.
En ambos casos el aviso deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre completo del testador;
II. Nacionalidad;
III. Fecha y lugar de nacimiento;
IV. En su caso, Clave Única del Registro Nacional de Población;
V. Estado civil, y en su caso, los nombres de sus hijos, de persona o personas con quien hubiere contraído matrimonio, así como su régimen, o la circunstancia de si vive en concubinato;
VI. Nombres completos de los progenitores;
VII. Tipo de testamento;
VIII. Fecha, lugar y, hora de inicio y terminación del otorgamiento;
IX. Número de la escritura y del tomo en donde quedó asentado el acto; y X. Nombre completo del notario, número de la notaría y municipio de adscripción.
Esta disposición se aplicará aun cuando el protocolo del notario en donde se hubiere asentado el testamento que se revoque, pertenezca a otra entidad federativa.