Todos los avisos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 115, deberán contener como mínimo los siguientes datos: el tomo, libro, número de escritura, fecha, otorgantes, naturaleza del acto y la hora en que se hubiese autorizado.
Artículo 108
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 115
Lo citan: 115 Bis