Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 108

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos

Todos los avisos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 115, deberán contener como mínimo los siguientes datos: el tomo, libro, número de escritura, fecha, otorgantes, naturaleza del acto y la hora en que se hubiese autorizado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 115

Lo citan: 115 Bis