Transcurrido el plazo señalado en el artículo 98 de esta ley, sin que hubiese quedado firmado el instrumento, el notario deberá remitir el duplicado correspondiente en los términos de este capítulo, con la anotación "NO PASO" y la razón por la cual no fue autorizada la escritura o acta.
Artículo 112
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 98
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.