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Artículo 110

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos

Los avisos a que se refiere ésta ley, excepto los señalados en este Capítulo, se presentarán por duplicado, debiéndo contener el acuse de recibo la anotación de la hora y fecha de recibido y se agregará al libro de documentos, asentado razón de ello.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 133