Los avisos a que se refiere ésta ley, excepto los señalados en este Capítulo, se presentarán por duplicado, debiéndo contener el acuse de recibo la anotación de la hora y fecha de recibido y se agregará al libro de documentos, asentado razón de ello.
Artículo 110
Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo IV. De los Duplicados y Avisos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 133